Libro Fiscal de operaciones diarias

Libro Fiscal de operaciones diarias

En este libro se registra cronológicamente las operaciones realizadas por una persona perteneciente al régimen simplificado del impuesto a las ventas. El modo en que debe ser llevado es bastante sencillo y simple, pues su principal objetivo es referenciar en qué momento se sobrepasa el límite de ingresos necesarios para mantenerse en este régimen.

Según el artículo 499 del Estatuto Tributario, solo pueden pertenecer al régimen simplificado "las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados" y que cumplan con todas las siguientes condiciones:

  • Que los ingresos brutos promedio del año anterior sean inferiores a 4.000 UVT. Esto significa que para pertenecer al régimen simplificado en el año 2011 se tuvo que tener ingresos inferiores a 98'220.000 en el año 2010.
  • Tener solamente un establecimiento de comercio.
  • No ser usuario aduanero ni desarrollar operaciones que impliquen la explotación de intangibles (como por ejemplo las franquicia o las concesiones).
  • No haber realizado ni en el año anterior ni en el presente, contratos con bienes o servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT; lo cual corresponde a 82'935.600 para el 2011.
  • Que el monto de las consignaciones bancarias, los depósitos o las inversiones financieras del año anterior y del presente, no superen los 4.500 UVT; 113'094.000 para el 2011.

El libro Fiscal de operaciones se establece como una alternativa a la contabilidad desde el punto de vista tributario. Es por eso que resulta común escuchar el comentario de que "pertenecer al régimen simplificado es mejor por no tener que llevar contabilidad"; sin embargo esta es una creencia errónea, debido a que esta salvedad solo rige en materia fiscal. Mientras que a nivel mercantil los comerciantes siguen teniendo la obligación de llevar contabilidad.

Cómo llevar el Libro Fiscal de operaciones

En el artículo 616 del Estatuto Tributario se establece la manera en que debe ser llevado:

Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. (...)

Un ejemplo del modo en que se llevaría este libro es el siguiente:

Libro Fiscal de operaciones