Ser trabajador independiente en Colombia

Ser trabajador independiente en Colombia

¿Trabajar independientemente significa no tener estabilidad laboral? Conozca sus implicaciones y responsabilidades legales.

Los trabajadores independientes son personas que trabajan sin estar vinculadas a una empresa, es decir, no gozan de un contrato de trabajo sino de servicios. Esta modalidad se desarrolla de manera autónoma en beneficio de terceros a un precio determinado. Su remuneración es denominada honorarios o comisiones, y se caracteriza por no contar con una cláusula de subordinación.

En Colombia el 45% de los empleados son independientes. Cifra que ha aumentado significativamente, debido a las escasas oportunidades de trabajo o por emprendimiento.

Ser un trabajador independiente significa asumir los riesgo en su totalidad, ya que al no existir subordinación el empleador no asume ninguna responsabilidad con el trabajador.

Responsabilidades del trabajador independiente

Las responsabilidades que debe tener el trabajador independiente son la afiliación y pago de aportes a salud, pensión y ARL (Administradora de riesgos laborales). Su base de cotización mínima es:

  • Para la salud del 12.5% del 40% del valor del contrato mensual sin que se incluya el valor del IVA (si tuviese lugar a este);
  • Para la pensión el 16% del 40% de sus ingresos;
  • En en relación a la ARL el independiente no se encuentra obligado al pago del aporte, a menos de que el contrato por servicios sea superior a un mes y el pago del mismo sea mayor a un salario mínimo legal vigente.

Cuando la persona tiene un contrato que dura varios meses, el valor es dividido para así determinar la base con que se calcularán los aportes. Por ejemplo, suponga un contrato anual por $33.600.000, se divide en 12 meses y se obtendrá un valor mensual de $2.800.000. Sobre este se calcula el IBC (ingreso base de cotización) que para el caso sería de $1.120.000. El 12.5% correspondiente a salud sería $140.000 y el 16% correspondiente a pensión es $179.200.

El ingreso base de cotización no podrá ser menor a el salario mínimo legal vigente.

La sección primera, solicitó que la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) sea reformada para que los trabajadores independientes con bajos ingresos tengan la opción de cotizar a pensión a través del sistema de beneficios económicos periódicos (BEPS), que permite ahorrar de manera individual y voluntaria, con el propósito de asegurar la protección para la vejez.

Por otro lado, el trabajar bajo la modalidad de contrato de servicios implica que no se obtengan beneficios como las prestaciones sociales tales como prima de servicios y vacaciones que si poseen los asalariados.

Se recomienda que mientras no hayan contratos por servicios se reporte oportunamente la novedad de retiro del sistema para que así no se mantenga como afiliado activo y en consecuencia el sistema no exija el pago anticipado. Véase en el Artículo 35 del decreto 1406 de 1999.

Existen dos tipos de novedades: las de carácter transitorias que afectan temporalmente el valor de las cotizaciones, como la suspensiones del contrato de trabajo; y las novedades de carácter permanente, que afectan de manera permanente el valor de las cotizaciones.

Asalariado o Independiente, ¿Cuál prevalece?

Si una persona que trabaja con un contrato laboral y al mismo tiempo recibe ingresos por concepto de honorarios o comisiones, esta persona pertenecerá al grupo por el cual reciba como mínimo el 80% del total de sus ingresos, en caso de que sea trabajador independiente adicionalmente deberá someter a retención en la fuente el 80% de sus ingresos.

Y adicionalmente en el momento de declaración de un trabajador independiente es obligatorio haber facturado la totalidad de los ingresos, según el artículo 594-1 del estatuto tributario, de lo contrario no podrá clasificarse como trabajador independiente sino como contribuyente de menores ingresos.