Escándalo en la DIAN: devoluciones de IVA en la Dirección de Impuestos.
Con el reciente escándalo de corrupción en la DIAN se hizo necesario aplicar nuevos mecanismos de control que apunten a acabar con este tipo de problemas. Fue por ello que el pasado 27 de Julio se expidió el Decreto 2645 el cual modifica y adiciona algunos aspectos al Decreto 2788 de 2004 implementando requisitos mucho más estrictos para la inscripción y actualización del RUT.
Sin embargo, este nuevo Decreto fue mal recibido por una gran cantidad de empresarios y contribuyentes debido a sus exigentes requerimientos.
¿En qué consiste el escándalo?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que, como su nombre lo indica, va incrementando de valor mediante el desarrollo de la cadena productiva de un bien o servicio. Supongamos que para desarrollar el producto X una empresa transforma los insumos A y B, los cuales tienen los siguientes valores:
- Producto A: precio $100, IVA $16, Total $116
- Producto B: precio $150, IVA $24, Total $174
- Producto X: precio $1000, IVA $160, Total $1160
Cada empresa tiene la responsabilidad de reportar y pagar el IVA que recauda al Estado, de manera que el proveedor del producto A hizo una declaración de IVA con esos $16; del mismo modo el productor del artículo B declaro los $24 que le correspondían. Ahora, la empresa que desarrolla el producto X no declarará un IVA de $160, pues el Estado ya recibió $40 de la materia prima utilizada ($16 de A + $24 de B)... por eso la empresa reconoce estos $40 como IVA DESCONTABLE; de manera que solo tendrá que pagar al Estado $120 (el valor agregado) pues los otros $40 los había pagado cuando compro los insumos.
Hay dos tipos de bienes que no generan IVA: los excluidos y los exentos; el primero no causa el impuesto a las ventas mientras que el segundo tiene tarifa cero. La diferencia es que en los bienes excluidos, el IVA pagado en la materia prima se transformara en costo o gasto; mientras que los bienes exentos permitirán generar un saldo a favor por los IVA DESCONTABLES, de los cuales se puede solicitar su reembolso a la DIAN.
Según el literal B del artículo 478 del Estatuto Tributario, los bienes vendidos a Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) se encuentran exentos del IVA. De manera que quienes participaron en la estafa de la DIAN, falsificaron una serie de documentos para mostrar un saldo a favor generado por la comercialización de bienes con una SCI ficticia.
Buscando controlar la inscripción de empresas en el RUT
En el Decreto 2645 de 2011 se presentan unos nuevos escenarios de control para disminuir los riesgos de que suceda nuevamente casos de corrupción similares. En él se establecen requerimientos más estrictos de los cuales se destacan los siguientes:
Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa: este punto implica que si una persona no tiene una cuenta corriente en el sector bancario no podrá acceder a la inscripción del RUT. Muchas personas criticaron fuertemente este requisito por ser rígido y absurdo, además de ir en contra de la formalización que promueven leyes como la 1429 de 2010.
Recibo original de pago de los servicios públicos domiciliarios: este requisito es oportuno en la medida de que sirve para determinar la existencia del domicilio inscrito en el RUT. Sin embargo es excluyente al no especificar la manera en que operarán aquellas personas que, por ejemplo, viven en veredas y no cuentan con servicios públicos facturados por una entidad.
Además se exige que quién inscriba el RUT deberá registrar su huella digital y que tanto los consorcios como las uniones temporales deben presentar la copia del acta de adjudicación de la licitación. Por otro lado se le otorgaron atribuciones a la DIAN para controlar el problema de las inscripciones ficticias, por ejemplo ahora pueden:
- Visitar el domicilio para verificar si la información es correcta, con lo cual podrá negar o aprobar la inscripción en el RUT.
- Cancelar la inscripción en el RUT cuando la información no sea confiable.
Es claro que el Estado busca controlar la situación, sin embargo los mecanismos de control no se encuentran bien enfocados.
Corrigiendo la norma
Debido a todas las quejas que se han presentado, el gobierno está preparando otro decreto del cual esperamos logre controlar efectivamente los puntos problemicos, y así evitar que se repitan desfalcos tan altos.
¿Conocemos la magnitud de la perdida? aquí dejo una infografía realizada por innuo que muestra lo que Colombia pudo haber hecho con el dinero robado.