Descripción
Registra las inversiones restringidas que resultan de la transferencia de las inversiones negociadas y representa la "garantía colateral" de la cuenta 2135 -compromisos de recompra de inversiones negociadas-.
Corresponde a la negociación por cuenta propia de inversiones transadas bajo la modalidad de venta de inversiones con pacto de recompra a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme", puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia. En este evento, a la venta con pacto de recompra se le debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Por tanto, estas operaciones serán tratadas como "compromisos de recompra o retroventa", y en consecuencia no suspenderán la causación y/o amortización del reconocimiento de los correspondientes ingresos (intereses y/o descuentos), ni la asignación de los gastos (prima) de la inversión.
Dinámica
Débitos
- Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos, y
- Por el valor del ajuste por diferencia en cambio, según sea el caso.
Créditos
- Por el cumplimiento del pacto, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente.