Descripción
Registra los créditos restringidos que resultan de la transferencia de cartera de créditos negociada y representa la "garantía colateral" de la cuenta 2140 -compromisos de recompra de cartera negociada-.
Corresponde a la negociación por cuenta propia de cartera de créditos, transada bajo la modalidad de ventas de cartera con pacto de recompra a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme" puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso del incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia.
En este caso, a la venta con pacto de compra se debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Dinámica
Débitos
- Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos.
Créditos
- Por el cumplimiento del pacto, trasladando el crédito a la cuenta correspondiente, y
- Por la transferencia en firme en caso de incumplimiento del pacto.