Descripción
Registra el monto de la amortización acumulada por el ente económico sobre la base del costo ajustado por inflación, de las propiedades, planta y equipo tangibles, tales como plantaciones agrícolas y forestales, vías de comunicación y semovientes.
La amortización debe basarse en la vida útil del bien. Para la fijación de dicha vida útil es necesario considerar el deterioro por el uso y la acción de factores naturales.
El valor de las propiedades, plantas y equipos que tienen una vida útil limitada, debe destinarse como una forma de medir la expiración de éstos, mediante el registro sistemático de su amortización durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos.
Por lo anterior, se deberá observar lo siguiente:
- El costo ajustado por inflación es la base para la amortización de la propiedad;
- La amortización debe ser determinada mediante alícuotas establecidas de acuerdo con estudios técnicos por medio de los cuales se puede establecer una relación adecuada entre las costas expiradas de los bienes y los ingresos correspondientes, y
- Los cambios en las estimaciones del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota por amortización en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación.
Dinámica
Créditos
- Por el valor de la alícuota mensualmente con cargo a la subcuenta respectiva del costo o gasto por amortización
Débitos
- Por el valor de la amortización acumulada que tengan los bienes dados de baja por venta, cesión, destrucción u otra causa.