Descripción
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social.
Se incluyen conceptos tales como reserva legal, reservas por disposiciones fiscales y reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social.
La reserval legal corresponde a la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los términos establecidos por la legislación comercial.
Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado de las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.
Registra también el valor pagado por la compra de sus propias acciones, cuotas o partes de interés social, en desarrollo de la operación de readquisición aprobada previamente por el órgano competente.
Dinámica
Créditos
- Por las apropiaciones de las utilidades líquidas establecidas en el proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social;
- Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las sucursales de sociedades extranjeras;
- Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las disposiciones fiscales;
- Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas al momento de su recolocación (subcuentas 330516 ó 330518), y
- Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés social readquiridas al momento de su cancelación (subcuentas 330516 ó 330518).
Débitos
- Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales;
- Por el valor de la utilización de la reserva legal destinada a enjugar pérdidas;
- Por el monto utilizado de la reserva para readquisición de acciones o de cuotas o partes de interés social, cuando el precio de recolocación sea inferior al de readquisición;
- Por el valor efectivamente pagado en la readquisición de acciones, cuotas o partes de interés social (subcuentas 330516 ó 330518), y
- Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.