Descripción
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, ordenadas por el máximo órgano social conforme a disposiciones legales, para fines específicos y justificados.
Las reservas ocasionales que ordene el máximo órgano social, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y el mismo podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.
Dinámica
Créditos
- Por el valor apropiado de las utilidades líquidas de conformidad con las decisiones del máximo órgano social conforme a las disposiciones legales.
Débitos
- Por cambio de destinación o por su distribución cuando resulten innecesarias de acuerdo con la decisión del máximo órgano social, y
- Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.